Plenamente vigente está la plataforma digital de inscripción en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mantiene habilitada en su sitio web www.minvu.cl . Así lo informó el secretario regional ministerial del MINVU, Diego Rebolledo Flores, quien precisó que la nueva Ley N°21.442 de Co Propiedad Inmobiliaria obliga a todos los administradores o subadministradores en este tipo de edificaciones, reciban o no remuneración, a inscribirse en este registro de carácter nacional, sea en la clasificación “Persona Natural” o “Persona Jurídica”. Estas disposiciones no aplican en caso de administrador provisional designado en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador.
“Este registro es público y se abrió para inscripción el 26 de marzo pasado, luego que se publicó también dentro de ese mes, su Reglamento en el Diario Oficial. Por eso llamamos a todas las personas que realizan la labor de administrador o administradora de condominios, sean privados o sociales, cumplan con esta obligación que no sólo permite mantener claridad de quienes ejercen este trabajo, sino también apoyar a las mismas comunidades a elegir administradores calificados. Como ministerio estamos construyendo más viviendas en condominios, por ende tenemos el desafío de acompañar el proceso de implementación de esta normativa, que plantea a los residentes y propietarios de viviendas en copropiedad una cultura de vida en comunidad”, explicó el seremi.
Los requisitos para inscripción como Persona Natural sin remuneración por su labor son ser mayor de edad, chileno o extranjero con residencia vigente en el país, no tener condenas por crímenes y simples delitos contra las personas y/o contra la propiedad, lo que se demuestra con certificado de Antecedentes Penales para Fines Especiales entregado por el Registro Civil e Identificación.
Para la inscripción como Persona Natural con pago por servicios, los interesados deben cumplir con los anteriores requisitos y también presentar certificado de Licencia de Educación Media aprobada o su homologación en caso de estudios en el extranjero, y certificar las competencia en materia de administración de condominios entregada por alguna entidad acreditada o certificación de competencia laboral entregado por ChileValora.
En el caso de Personas Jurídicas, los requisitos de inscripción son: certificar personalidad jurídica con objeto social de prestación de servicios de administración de edifico y/o condominios o similares, copia de estatutos vigentes y certificado de vigencia de personalidad jurídica, nómina de las persona naturales que ejercerán las labores de administradores, que individualmente deberán estar inscritas en este registro, entre otros.
“Junto con la creación de este registro nacional, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria también abrió un sistema de ingreso de denuncias, donde los residentes de condominios podrán ingresar sus reclamos respecto de posibles incumplimientos de las funciones del administrador o administradora. Estas denuncias sólo podrán ser ingresadas en el Sistema de Reclamación y Sanción, disponible en condominios.minvu.cl, por el comité de administración o por un porcentaje de co propietarios y/o arrendatarios que quedará establecido en el respectivo reglamento de esta ley”, concluyó Diego Rebolledo Flores, seremi del MINVU.