
El Primer Tribunal Ambiental, dio por acreditado el daño ambiental en los sectores Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur en la comuna de Alto Hospicio, así como la omisión y falta de servicio por parte del Estado de Chile. A raíz de esto, el tribunal decidió condenar al Estado a presentar un plan de reparación dentro del plazo de seis meses, conforme a lo establecido en la sentencia.
En el caso de la Municipalidad de Alto Hospicio, en cambio, se determinó que no existió falta de servicio, ya que se acreditó la existencia de acciones materiales concretas y directas orientadas a la gestión y reducción de los residuos, las que si bien resultan insuficientes para revertir el problema estructural, no revisten la gravedad ni la omisión necesaria para configurar una falta de servicio imputable a dicha entidad. Por estos motivos, se rechazó la demanda a su respecto.
La decisión se sustenta en la constatación de una afectación significativa sobre los componentes suelo y paisaje. Se explica en la sentencia, que se verificó que la acumulación masiva de residuos textiles, neumáticos, escombros y desechos de diversa naturaleza en los sectores de Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur generó un deterioro evidente de la calidad y funciones del suelo, afectando su capacidad ecosistémica y contaminando extensas superficies. Asimismo, se determinó que la presencia de estos vertederos ilegales en pleno Desierto de Atacama alteró de manera notoria el paisaje, transformando el entorno natural.
La decisión del Tribunal se sustentó en la magnitud, extensión y permanencia del daño, así como en el riesgo ambiental y social asociado. Entre los antecedentes valorados, se consideraron informes técnicos, las inspecciones judiciales realizadas en terreno, así como pruebas documentales que acreditaron la existencia de decenas de miles de toneladas de ropa usada y otros residuos acumulados desde hace más de una década. El Tribunal razonó que la afectación superaba un umbral meramente local o pasajero, configurando un daño relevante en términos de la Ley N° 19.300, al comprometer funciones ecosistémicas del suelo y la integridad visual del territorio. En consecuencia, se concluyó que el impacto era grave y significativo, requiriendo la adopción de un plan de reparación ambiental por parte del Estado de Chile.
El Ministro titular en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas, redactor de la sentencia, explicó que “analizados y ponderados los antecedentes, resulta que efectivamente existe un daño ambiental, el cual es de carácter significativo respecto de los componentes suelo y paisaje. También se analizó la posible afectación a otros componentes, pero en esos casos no se constató daño ambiental como tampoco que tuvieran un carácter significativo. Entonces, estando acreditado el daño ambiental significativo en suelo y paisaje, se condena al Fisco de Chile a repararlo materialmente mediante un plan de reparación, cuyas medidas específicas están detalladas en la sentencia y que debe ser presentado al Tribunal en un plazo máximo de seis meses”.