Servel publica nómina de vocales de mesa para las Elecciones 2025: ¿Cómo saber si fuiste llamado?

Este sábado 25 de octubre el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina de vocales de mesa para las Elecciones Presidencial y Parlamentarias 2025. La jornada democrática se realizará el próximo domingo 16 de noviembre.

La consulta con RUT ya se puede realizar en el sitio web consulta.servel.cl. En esa misma página se desplegarán todos los datos electorales, como el local de votación, la mesa en la que se debe sufragar y la información sobre si la persona es miembro o no el Colegio Escrutador.

En caso de que alguien fuera llamado y no pudiera cumplir con la labor obligatoria, el período de excusas ante las Juntas Electorales será entre este lunes 27 y miércoles 29 de octubre. El sábado 1 de noviembre aparecerá la lista definitiva con los vocales reemplazantes.

Estos son los únicos casos en que alguien se puede excusar para ser vocal en Chile:

  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o sin comunicaciones expeditas.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N°18.700, o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar embarazada
  • Ser padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.