
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección presentado por Centro Comercial El Progreso Iquique S.A., en contra de la Municipalidad, por no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante no autorizado que acompaña la feria itinerante, en las inmediaciones del recinto, los días martes y jueves.
Según el Poder Judicial, en fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada,integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Andrés Provoste Valenzuela y Francisco Berríos Veloso estableció falencias en la función fiscalizadora del municipio, afectando al Centro Comercial y sus locatarios.
“Que apreciados los antecedentes acompañados al recurso, conforme las reglas de la sana crítica, fluye que los hechos denunciados por la actora resultan efectivos, en la medida en que personas que fungen actividades de comercio en las inmediaciones de la señalada feria, actúan fuera o a continuación del radio autorizado por la autoridad edilicia, con su anuencia y sin la fiscalización suficiente, afectando el ejercicio legítimo del comercio del Centro recurrente y sus locatarios, amagándose de este modo el derecho de propiedad, el derecho a la integridad física y síquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, establece el fallo.
Agrega: “Que el hecho que las labores de control del comercio ambulante puedan ser ejercidas, también, por otras entidades, como Carabineros de Chile, no obsta a que siendo el municipio la primera autoridad comunal, las aborde con todos los medios de que disponga, lo que en la especie no ha sido acreditado en cuanto a la adopción de medidas efectivas, como un catastro efectivo de quienes ejercen labores de comercio autorizado, resultando insuficiente una mera coordinación con Carabineros o la constancia de haber fiscalizado y sancionado a algunas personas que ejercen el comercio ilegal, desde que dichos mecanismos no se han traducido, de acuerdo a lo reclamado en el libelo, en mecanismos que eliminen o atenúen el malestar impugnado”.
“Que de este modo, al evidenciarse claras falencias en la función fiscalizadora de la Municipalidad de Iquique, conforme a su propia normativa, siendo responsable de su aplicación y eficaz cumplimiento, incurre la entidad edilicia en una omisión al no decretar medidas efectivas que propendan a la sana convivencia vecinal, quebrantada con ocasión del comercio informal instalado en las inmediaciones de la feria itinerante de esta ciudad, propiciando además dicha inactividad un riesgo sanitario y medio ambiental para las personas que asisten al Centro Comercial que recurrió en estos autos, lo que conlleva a acoger el presente recurso de protección”, indica.
Finalmente, (…) se acoge la acción constitucional de protección deducida presentada por Centro Comercial El Progreso Iquique S.A., debiendo la recurrida adoptar las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz y permanente, la instalación de comerciantes no autorizados en la feria itinerante de Iquique, en las inmediaciones de las dependencias de la actora; ejecutar las labores de aseo, retiro de basuras y desechos una vez cesada la actividad de la feria itinerante; así como requerir debida y oportunamente por los canales oficiales, la actuación de las demás autoridades competentes en las labores de inspección y ejercicio efectivo de sus atribuciones, con estricta sujeción a la normativa que las regula”.
Fuente: Soy Iquique