Cámara Baja aprueba norma para contener precio de la parafina

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó, en su primer trámite constitucional, el proyecto que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico (parafina) (boletín 18137). El texto con urgencia de discusión inmediata, ahora será revisado por el Senado.

El proyecto permite un aumento temporal de 60 millones de dólares al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP), para permitir contener el alza de la parafina en el contexto del aumento del valor del petróleo por el conflicto armado en Medio Oriente.

La medida, según los fundamentos del gobierno, busca beneficiar a los hogares de menores ingresos que utilizan parafina para la calefacción durante los meses de otoño e invierno.

Adicionalmente, el texto modifica la fórmula de cálculo de la ley 19.030, que creó el citado fondo, para que el precio de la parafina se mantenga en un nivel similar al mes de febrero, previo al conflicto.

Bono para taxis y transporte escolar

El proyecto que la Sala respaldó por unanimidad en la mayoría de sus artículos, contempla la entrega -por seis meses- de un bono de 100 mil pesos mensuales a los propietarios de taxis y colectivos. Además, el gobierno ingresó una indicación para sumar a los transportistas escolares, a partir de la solicitud presentada por legisladores en la Comisión de Hacienda.

El beneficio solo podrá usarse para la compra de combustibles y permite el traspaso del beneficio, por parte del propietario, al conductor del vehículo. No obstante, el texto también estipula suspender su pago si el precio promedio mensual del petróleo Brent baja de 80 dólares.

Impuesto específico

Otra norma del proyecto, que no contó con el apoyo de una parte de los legisladores (92 votos a favor, 51 en contra y 6 abstenciones), es la referida a los cambios al impuesto específico.

Esta establece diferentes porcentajes de deducción, de acuerdo al monto de los ingresos anuales que tienen los contribuyentes, según el siguiente desglose:

Un 80% del impuesto específico para contribuyentes con ingresos anuales iguales o inferiores a 2.400 UF.

Un 70% para contribuyentes con ingresos anuales superiores a 2.400 y que no excedan las 6 mil UF.

Un 52,5% a contribuyentes de ingresos anuales entre 6 mil y 20 mil UF.

Un 31% del impuesto para contribuyentes con ingresos anuales superiores a 20 mil UF.

El gobierno intentó ingresar en Sala una indicación para excluir a las Pymes de la aplicación de este artículo, pero al no contar con la unanimidad, anunció que ingresará la materia en el siguiente trámite en el Senado.