La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y ordenó omitir de la Hoja de Vida del Conductor las anotaciones correspondientes a condenas penales ya cumplidas, al estimar que mantener esos antecedentes resultaba arbitrario y afectaba la igualdad ante la ley.
La acción fue presentada luego de que el Registro Civil se negara a eliminar determinadas anotaciones penales de la Hoja de Vida del Conductor recurrente. Según sostuvo, esa decisión constituía un acto ilegal y arbitrario que vulneraba garantías constitucionales.
El recurrente había sido condenado anteriormente en dos causas penales. En la primera, por conducción en estado de ebriedad, recibió una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 2 UTM y el beneficio de la remisión de la pena. En la segunda, por conducir un vehículo mientras se encontraba vigente una sanción, fue condenado a otros 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa equivalente a un tercio de UTM y reclusión parcial nocturna. Ambas sanciones ya habían sido cumplidas.
El Servicio de Registro Civil e Identificación ya había aplicado al recurrente el beneficio de omisión respecto de esas condenas en sus certificados de antecedentes penales. Sin embargo, las anotaciones continuaban apareciendo en la Hoja de Vida del Conductor, circunstancia que, según alegó, dificultaba su eventual reinserción laboral.
La defensa fundó su solicitud en lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley N°18.290, de Tránsito; el artículo 38 de la Ley N°18.216, sobre penas sustitutivas; el Decreto Supremo N°64, relativo a la eliminación de prontuarios penales; y el Decreto Ley N°409, sobre eliminación de antecedentes penales.