
La Corte Suprema ordenó el desalojo de la Toma Alto Molle ubicada en la comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá, según la información consignada por eldiarioconstitucional.cl, el procedimiento deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses y bajo medidas humanitarias para los ocupantes.
El sitio web indica que la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una sociedad inmobiliaria en contra de los ocupantes ilegales de su propiedad.
Según la sentencia y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección”.
En tal sentido se disponen las siguientes medidas:
– La totalidad de los ocupantes de la propiedad individualizada en autos deberá hacer abandono del inmueble en un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones realizadas en el asentamiento.
– La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes de la heredad deberán hacer abandono de la misma en el plazo de seis meses antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, su desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.
– En caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes, el municipio respectivo, en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes (el Ministerio del Interior, de Vivienda y
Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social) deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas una vez realizado el lanzamiento.
En la sentencia se señala que “se trata un asentamiento irregular en el terreno de propiedad del recurrente, quien se ha visto privado del mismo por obra de un conjunto de personas mediante una ocupación que debe calificarse como irregular, pues no solo carece de un título jurídico que le sirva de justificación, sino, además, ha sido realizada contra o sin el consentimiento de su dueño. Por esta razón, sin duda el recurrente ha visto amagados sus derechos de dominio y de igualdad ante la ley”.
Fuente:Soy Iquique